Obligados partidos políticos a incluir candidatos del LGBTIQ, discapacitados, afrodescendientes, jóvenes y adultos mayores
Cuernavaca, Mor.- En sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó los…
Cuernavaca, Mor.- En sesión extraordinaria el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó los Lineamientos para el Registro y Asignación de Personas de la Comunidad LGBTIQ+, Personas con Discapacidad, Afrodescendientes, Jóvenes Y Adultos Mayores, para participar en el Proceso Electoral 2020-2021 en el que se elegirán diputaciones locales al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos, lo anterior en cumplimiento a la sentencia TEEM/JDC/26/2021-3, y su acumulado TEEM/JDC/27/2021-3, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
Los lineamientos, tienen por objeto regular la postulación y asignación de personas de la comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultos mayores en el registro de candidaturas de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.
Estos lineamientos son de observancia general y obligatoria para el Impepac, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los partidos políticos y para quienes aspiren a ser candidatas y candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de las diputaciones y de los municipios del estado de Morelos para el caso de candidaturas a presidencia municipal o sindicatura y en su caso a una regiduría de la planilla respectiva, para el Proceso Electoral ordinario 2020-2021.
Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en la totalidad de sus solicitudes de registro de candidatos y candidatas a Diputados y Ayuntamientos en el Estado, deberán garantizar la paridad de género en las candidaturas, así como las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas, sin menoscabo del cumplimiento de los presentes lineamientos.
Lo establecido en los Lineamientos en materia de acciones afirmativas para personas de la comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultos mayores no limita a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes la posibilidad de que puedan postular un mayor número de candidaturas de los grupos ya señalados.
En las elecciones municipales los partidos políticos, coaliciones y, en su caso, candidaturas independientes, deberán postular candidaturas observando el principio de paridad de género y las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas, para personas de la comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultos mayores, para cada uno de los municipios del estado con excepción de Coatetelco, Xoxocotla y Hueyapan, que se regirán por usos y costumbres.
Deberán postular a una persona de alguno de los grupos vulnerables señalados como propietaria y otra como suplente al cargo de presidencia municipal o sindicatura o en su caso a la fórmula de candidaturas a una regiduría de la planilla respectiva.
Es decir que, dentro de las postulaciones de personas indígenas, personas LGBTIQ+, personas con discapacidad, afrodescendientes, respetando la paridad, se procure la postulación de personas jóvenes y adultos mayores.
Para el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos, coaliciones y en su caso, candidaturas comunes, deberán postular candidaturas observando el principio de paridad de género y las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas, deberán incluir en sus candidaturas una fórmula integrada por una persona propietaria y una suplente de cualquiera de los grupos vulnerables en las listas de diputaciones por este principio.
Las candidaturas de las personas LGBTIQ+ y afrodescendientes deberán acompañar carta bajo protesta de decir verdad, en la que se precise que la persona acredita su adscripción como afromexicana, o de la diversidad sexual.
Si a un partido se le deduce una regiduría asignada a una persona que no pertenece a alguno de los grupos vulnerables, tendrá que ser sustituida por una persona perteneciente a grupos vulnerables, cuidando de que no se trate de candidaturas ya asignadas a personas indígenas, pero en todos los casos dicha sustitución deberá provenir de la lista de donde haya sido deducido, respetando además la prelación y la paridad de género.
Corresponderá a personas de la comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, afrodescendientes, jóvenes y adultos mayores la asignación de una diputación por el principio de representación proporcional.
Los partidos políticos de forma inmediata a la aprobación de los lineamientos deberán publicar en los medios que estimen convenientes, su contenido a fin de hacer accesible y difundir y hacer viable la postulación en los grupos históricamente vulnerados, eliminando cualquier barrera que pueda provocar un obstáculo en la postulación de las personas pertenecientes a estos grupos, garantizando su derecho a ser votado, bajo las calidades correspondientes, incluyendo desde luego, a las personas de los grupos LGBTIQ+ o con alguna discapacidad.
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