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EL LIMBO DE LOS FEMINICIDIOS

Cuarenta y seis de cada cien asesinatos de mujeres que debieron ser considerados feminicidios sólo son investigados como homicidios dolosos….

By Oswald Alonso Navarro , in Investigaciones , at 6 de marzo de 2020

Cuarenta y seis de cada cien asesinatos de mujeres que debieron ser considerados feminicidios sólo son investigados como homicidios dolosos.

Casi la mitad de los homicidios de mujeres que debieron haber sido juzgados como feminicidios no fueron investigados como tales por las fiscalías, por lo que esos crímenes no fueron analizados con perspectiva de género y en algunos casos los culpables habrían recibido penas menores.

De 2012 a 2018 fueron reportados 3 mil 56 feminicidios en todo el país, pero en esta investigación, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y CONNECTAS contabilizaron otros 2 mil 646 crímenes que cumplían con las características para ser investigados como feminicidios, pero solo fueron reconocidos como homicidios dolosos.

Después de realizar más de quinientas solicitudes de Acceso a la Información a fiscalías estatales sobre el número de homicidios dolosos con víctimas femeninas de 2012 a 2018 y su causa de muerte, MCCI revisó esas causas de los 12 mil 374 homicidios dolosos de mujeres ocurridos en ese periodo.

Las cifras revelaron cómo las autoridades dejaron fuera del conteo de feminicidios a 2 mil 646 mujeres que fueron asesinadas bajo contextos de extrema violencia y que encuadran en el tipo penal de feminicidio – como que existiera mutilación o violencia sexual- , por lo que debieron haber sido investigados así, y los acusados juzgados por feminicidio.

En ese limbo de los feminicidios se encuentran 565 mujeres que fueron asesinadas a golpes, 554 más estranguladas, 72 mujeres que fueron mutiladas, 71 cuyos cuerpos presentaban rastros de violencia sexual, mil 285 mujeres asesinadas con un objeto punzocortante, 43 víctimas que fueron desangradas hasta su muerte, 13 mujeres envenenadas o cuyos cuerpos fueron inmersos en sustancias químicas y 43 más que fueron calcinadas.

Esta investigación encontró que el 46 por ciento de los crímenes que cumplían con las características para ser investigados y juzgados como feminicidios fueron simplemente reconocidos como homicidios dolosos y quedaron fuera de los conteos oficiales de feminicidio.

Además, en ese universo de homicidios dolosos con violencia hay unas 4 mil 304 mujeres que fueron asesinadas a balazos entre 2012 y 2018.

Según el informe “Claves para entender y prevenir los asesinatos de las mujeres en México” de Data Cívica y el Área de Derechos Sexuales y Reproductivos del CIDE, los asesinatos violentos a mujeres con uso de armas de fuego se dispararon afectando desproporcionadamente a las mujeres. El informe reveló que el arma de fuego es la forma más común con la que se matan a mujeres en México, y la que más ha aumentado tanto en espacios públicos como dentro de casas. Según el estudio, la tasa de mujeres asesinadas con arma de fuego incrementó cinco veces entre los años 2007 y 2017.

LA CADENA DE IMPUNIDAD

El limbo en los registros de feminicidios es solo uno de los peldaños en la cadena de irregularidades.

De los 3 mil 56 feminicidios investigados como tales, las autoridades detuvieron en siete años a mil 732 sospechosos, pero sólo se logró condenar a 739 feminicidas y 105 fueron declarados inocentes.

MCCI solicitó las versiones públicas de las sentencias absolutorias, pero las autoridades sólo transparentaron 18 de ellas. En los documentos se narra cómo la fiscalía no logró acreditar el feminicidio por razones como haber tomado declaraciones sin presencia de abogados o porque no se tomaron suficientes evidencias en la escena del crimen o del cuerpo de la víctima.

HOYOS NEGROS EN LA LEY

En 2017, el reportaje de MCCI y CONNECTAS “Las muertas que no se ven” reveló que los vacíos legales y la falta de unificación en el concepto legal de violencia de género han permitido que menos del 20 por ciento de los asesinatos violentos contra mujeres sea reconocido como feminicidios.

Además, los hoyos negros de los sistemas judiciales en México han provocado que durante los últimos siete años, los responsables de asesinar de manera violenta a miles de mujeres –incluso descuartizadas o asfixiadas- no siempre sean procesados y, en su caso, castigados con hasta 70 años de prisión por feminicidio.

En México, el Código Penal federal establece siete supuestos en los que el homicidio de una mujer debe ser considerado un feminicidio:

  • Los signos de violencia sexual
  • Las lesiones o mutilaciones
  • Los antecedentes de violencia
  • Que haya existido una relación entre la víctima y el victimario
  • Las amenazas o agresiones previas al asesinato
  • Que la víctima haya sido incomunicada
  • Que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público

Algunos estados han añadido otras causales de feminicidio como que el homicida lo haya hecho por celos extremos, misoginia o que la haya obligado a ejercer la prostitución. Pero Campeche y Michoacán nisiquiera contemplan las siete causales dentro de sus códigos penales.

MACHISMO QUE MATA

Karla Michel Salas Ramírez, abogada especializada en violencia feminicida y directora del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, asegura que el gobierno federal mantiene una negación ante la violencia de género.

La abogada explicó que no sólo se trata de números sino que tipificar el feminicidio implica reconocer las condiciones de violencia con las que son asesinadas las mujeres.

“Atrás hay un profundo machismo y misoginia. Vemos como desde la academia, desde el derecho, como los jueces o fiscales todavía siguen insistiendo en que por qué se habla de feminicidio y no de masculinicidio. Es decir, estas personas que están encargadas de la investigación, del juzgamiento de los casos, siguen hablando desde la ignorancia”, dijo la abogada.

“Empezamos con siete feminicidios diarios, luego ocho, luego nueve y últimamente las Naciones Unidas dice que son diez homicidios los que se cometen todos los días contra mujeres. Es decir, el mensaje que se ha mandado es que en este país las mujeres podemos ser asesinadas, las mujeres podemos ser violadas y no pasa nada. Y cuando digo no pasa nada es porque efectivamente no pasa nada. Porque no se están materializando las condenas contra esos feminicidas”.

Para la especialista, los cambios hacia el sistema penal acusatorio debieron obligar a las autoridades a crear herramientas que les ayuden a tener elementos suficientes para poder juzgar y sentenciar los casos de feminicidio.

Una de esas herramientas es una bodega de evidencia. En su trabajo ha detectado que las autoridades permiten que la ropa que llevaba la víctima el día de su asesinato, sus pertenencias o las pruebas de ADN no sean preservadas por las autoridades.

“Si los servicios periciales no tienen bancos de ADN tenemos un problema. Si en los servicios periciales no se tiene bancos en general de información genética para identificar agresiones sexuales o si una persona ha cometido otras agresiones sexuales. Tenemos un problema si no tenemos bodega de evidencia”, dijo.

LOS CRÍMENES PASIONALES

“A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión. Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión”, señala el artículo 133 del Código Penal de Michoacán.

Esa figura, la de la emoción violenta, sigue vigente en 12 estados del país, según ella el sujeto que comete el crimen vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios.

Bajo este supuesto, un feminicida podría alegar haber estado bajo emoción violenta al momento de asesinar a una mujer, y si el juez lo condena bajo esa atenuante la pena puede ser reducida hasta la mitad.

De los estados que mantienen vigente la figura de emoción violenta, la mitad sí especifica que esta atenuante no puede ser aplicada cuando la víctima es mujer, pero en otros seis puede ser utilizado en casos de feminicidios, es el caso de Michoacán, Campeche, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora,

……..

Paulina Camargo Limón, Perla Vega, Imelda Virgen, Gabriela Ayala, Betsabé García, Laura Melisa y Mayté son sólo algunas de las mujeres que en los últimos años han sido asesinadas por sus parejas. Algunas de ellas como Betsabé denunciaron previamente violencia doméstica, pero las autoridades no tomaron en cuenta sus denuncias.

La violencia escaló hasta que cobró sus vidas. Ahora son sus familiares los que se han vuelto peritos, policías de investigación y abogados. Son ellos los que estudian las leyes y buscan que sus casos sean clasificados correctamente, que sean nombrados, investigados y juzgados como feminicidios. (texto de VALERIA DURÁN de MCCI| ilustraciones de MCCI )

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