Friday, November 22, 2024
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Cancela SCJN concesiones mineras en Puebla pero se niega a declarar inconstitucional la Ley Minera

El territorio de Tecoltemi ha dejado de ser parte de una concesión minera. Siete años después de que esta comunidad…

By Oswald Alonso Navarro , in Uncategorized , at 16 de febrero de 2022

El territorio de Tecoltemi ha dejado de ser parte de una concesión minera. Siete años después de que esta comunidad rural del Estado de Puebla iniciara la batalla judicial, la Suprema Corte de Justicia de México le ha dado la razón este miércoles al invalidar las autorizaciones que dio el Gobierno sin antes realizar una consulta indígena. Es la primera vez que el máximo tribunal tumba una concesión bajo ese argumento, de acuerdo a los abogados consultados. Sin embargo, los ministros han rechazado declarar inconstitucionales cuatro artículos de la Ley Minera, como reclamaba el ejido.

La primera sala de la Suprema Corte ha dejado “insubsistentes” las concesiones, como proponía el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El tribunal confirma que el Gobierno debería haber realizado una consulta previa en Tecoltemi al tratarse de una comunidad indígena, como mandata la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo firmado por México.

El Gobierno otorgó dos concesiones a la canadiense Almaden Minerals en 2003 y 2009, que juntas sumaban 14.229 hectáreas, sin preguntar a las comunidades afectadas. Tecoltemi, con apenas 300 habitantes, se enteró en 2015 después de presentar una solicitud de información. El proyecto de la empresa consistía en abrir una mina de cielo abierto para extraer oro y plata. Empujado por el miedo a quedarse sin agua para los campos de cultivo, el pueblo presentó un amparo que a lo largo de casi siete años ha ido escalando instancias judiciales hasta llegar al máximo tribunal.

En su defensa, la Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, y la empresa minera habían argumentado que la consulta solo se debía realizar una vez conocido el programa de explotación, no antes de la expedición de títulos. En el proyecto de sentencia apoyado por la Sala se rechazaban estos argumentos. “Aun cuando señalen es hasta que se materializa la afectación que surge la obligación de la consulta indígena, esto es contrario a las propias normas y precedentes internacionales”, rezaba el proyecto.

La decisión no cierra la puerta a que los permisos se puedan volver a otorgar. El proyecto de sentencia ordenaba a la Secretaría de Economía “emitirlos nuevamente considerando que (…) existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada”.

Por otro lado, los ministros dejan intacta la Ley Minera. Tecoltemi había reclamado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la legislación, entre ellos, el que establece que esta actividad es “preferente sobre cualquier otro uso del terreno” por considerar que abría la puerta a violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. Antes de la decisión, Itzel Silva, una de las abogadas de la comunidad, de la ONG Fundar, señalaba que el máximo tribunal estaba ante una oportunidad histórica. “Lo que hace la ley a través de estos artículos es posibilitar la entrega de los territorios a las empresas. Es el origen de las violaciones”, defendía.

En el proyecto, en cambio, Pardo Rebolledo rechazaba la inconstitucionalidad de la ley. El ministro afirmaba que la Constitución reconoce “la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales” y que los derechos de los pueblos indígenas “están sujetos a ciertos límites y restricciones”.

En cualquier caso, la decisión de la Suprema Corte sienta un precedente. El máximo tribunal ya había señalado la necesidad de realizar consultas previas en comunidades indígenas, pero es la primera vez que se cancela una concesión minera por esa razón, según los juristas. “Es un precedente que consolida una interpretación de la Corte según la cual el derecho a la consulta existe y tiene rango constitucional”, dice el investigador y jurista Rodrigo Gutiérrez, de la UNAM.

El año pasado, la Corte trató un amparo similar presentado por el pueblo indígena maseual, también en Puebla, que denunciaba la ausencia de consulta en una concesión minera. Aunque los ministros afirmaron entonces el derecho a la consulta previa, se decidió devolver el caso al tribunal colegiado, un escalón inferior, para que decidiera sobre la legalidad de los permisos. La resolución sigue pendiente.

Gutiérrez señala que estas decisiones recientes se inscriben dentro de una larga batalla judicial impulsada principalmente por las comunidades. “Hace 15 años, los tribunales ni siquiera reconocían los derechos de los pueblos indígenas ni que el Convenio 169 formara parte de la Constitución. En 2011se modificó el artículo 1o para hacer que los tratados tuvieran rango constitucional”, apunta el investigador. “Es a partir de la defensa de las comunidades que se va logrando modificar el marco normativo pero se tarda mucho. Hay una desigualdad estructural para acceder a la justicia”.

El Gobierno había presionado a la Suprema Corte para que declarara inconstitucionales los cuatro artículos al considerarlos “discriminatorios”. La Secretaría de Medio Ambiente y otras dependencias federales han emitido dos comunicados en un mes. Pese a esta postura crítica, la mayoría parlamentaria de Morena que sostiene al Gobierno no ha impulsado modificaciones a la legislación en tres años y medio. Algunos de sus miembros más destacados están ligados al sector minero, entre ellos los senadores Napoleón Gómez Urrutia, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, y Armando Guadiana, empresario del carbón. (Texto integro de JON MARTÍN CULLELL de El País)

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